Juego Primario
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El miércoles 9 de noviembre, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá a sus compañeros de la Primera Sala declarar que los nacimientos o cualquier otro adorno o signo alusivo a la religión no pueden ser colocados en espacios públicos ni pagados con recursos del erario, ya que ello viola la libertad religiosa y los principios constitucionales del Estado laico.
Con su proyecto el ministro buscará resolver el amparo solicitado por una persona en contra de la colocación de nacimientos y adornos navideños alusivos a la religión en espacios públicos significativos en el municipio de Chocholá, Yucatán, en diciembre de 2020.
Uno de los principales argumentos es que la escenificación del ‘Nacimiento de Cristo’ en un espacio público, con recursos del erario municipal, privilegió o consideró superior la religión cristiana sobre el resto de las concepciones de pensamiento o de conciencia, incluido el laicismo ejercido por el promovente del juicio”.
Históricamente, gobiernos estatales y municipales (indistintamente de sus colores partidistas), colocan cada año este tipo de adornos y nacimientos alusivos a la Navidad en calles y espacios públicos.
Carta entregada a la SCJN
ASUNTO: ENTREGA DE FIRMAS PARA EXIGIR
LIBERTAD RELIGIOSA SOBRE LA VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL
AMPARO EN REVISIÓN 216/2022
Estimados ministros y ministras Ana Margarita Ríos Farjat, Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Les compartimos la preocupación de miles de mexicanos por el proyecto 216/2022, que se votará el miércoles 9 de noviembre, en relación a establecer como criterio judicial la prohibición de símbolos religiosos en espacios públicos.
Le pedimos que no se apruebe dicho proyecto de sentencia, ya que constituye un peligro al derecho humano de la LIBERTAD RELIGIOSA.
El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de religión. La cual, se puede practicar de forma privada o en público, siempre que NO constituyan un delito.
La Declaración Universal de Derechos Humanos no establece en el artículo 18 que toda persona tiene derecho a la libertad de religión, la cual, se puede manifestar libremente, tanto en público como en privado.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos menciona en el articulo 12 que toda persona tiene derecho a la libertad de religión, que implica la libertad de profesarlo de manera individual o colectiva, tanto en público como en privado.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos nos menciona en su artículo 18 que toda persona tiene derecho a la libertad de religión, así como de manifestar su religión o creencias en publico o privado.
La Suprema Corte tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido en la Constitución y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
El proyecto 216/2022 no se encuentra apegado a lo establecido en nuestra constitución, ni con los tratados internacionales de los que México forma parte. Por ello confiamos que protegerán el DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA de los mexicanos.
Les adjuntamos un código QR con las firmas que se lograron reunir por la campaña
que se ha realizado en la plataforma de Actívate y puede tener el número de número de personas que se unen a esta exigencia ciudadana aquí:
https://activate.org.mx/activacion/ahora-la-corte-va-contra-la-navidad635a91b6b9820
Atentamente:
Uriel Colchado Esqueda
Líder de campañas de la plataforma ACTÍVATE
Contacto: uriel@activate.org.mx
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