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Las Liga Sindical Obrera Mexicana expresó su satisfacción ante las medidas acordadas con la empresa Goodyear San Luis Potosí, con la remediación del proceso laboral, luego de la presentación de la queja ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del TMEC.
Con este triunfo llama a las trabajadoras y trabajadores de las otras empresas llanteras a organizarse libremente, sin miedo, para hacer valer sus derechos, siguiendo el ejemplo que se está dando en la planta de Goodyear en San Luis Potosí.
Afirmamos que el Contrato Ley siempre debió regir en la empresa, pues es una obligación que establece la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 416 y 417, misma que la empresa, en complicidad con el Sindicato Miguel Trujillo de la CTM, había violentado, apunta.

POSICIONAMIENTO DE LA LIGA SINDICAL OBRERA MEXICANA ANTE EL PLAN DE REMEDIACIÓN EN GOODYEAR
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó el 19 de julio, sobre el plan de implementación de las medidas remediales por la denegación de derechos a las personas trabajadoras en la empresa Goodyear San Luis Potosí.
Este es el resultado de las investigaciones realizadas por los gobiernos de Estados Unidos y México, luego de la presentación de la queja ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del TMEC, por parte de la LIGA SINDICAL OBRERA MEXICANA, la AFL-CIO y la ILAW NETWORK.
Como LIGA SINDICAL OBRERA MEXICANA, queremos expresar nuestra satisfacción ante las medidas acordadas. En primer lugar, afirmamos que el Contrato Ley siempre debió regir en la empresa, pues es una obligación que establece la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 416 y 417, misma que la empresa, en complicidad con el Sindicato Miguel Trujillo de la CTM, había violentado.
Ciertamente, la reparación de esta violación de derechos pasa, en primer lugar, por restablecer la legalidad en la empresa, aplicando el Contrato Ley, como lo hemos exigido desde hace meses, cuando se anunció por primera vez la posibilidad de legitimar el contrato colectivo que ilegalmente se aplicaba.
El Contrato Ley no puede aplicarse unilateralmente por parte de la empresa, pues uno de los principios en la Ley y en el propio Contrato es la bilateralidad, lo que significa que es obligación de la empresa acordar con la representación de las personas trabajadoras sindicalizadas, las condiciones de trabajo que en él están establecidas, así como sus posibles cambios.
Pero esa representación hoy nada más está en el papel, pues desde antes de que la empresa operara, la CTM firmó con la compañía un convenio de administración del Contrato Ley, para luego anularlo con la firma de un contrato colectivo. Ese convenio de administración del Contrato Ley se mantuvo oculto durante más de 8 años. Pero ahora, después de la consulta de legitimación del Contrato Colectivo, donde la abrumadora mayoría de las personas trabajadoras votaron por su terminación, también fue repudiada la representación que ejercía la CTM antidemocráticamente.
Por eso la LIGA interpuso una demanda para convertirse en administradora del Contrato Ley en la empresa y ya se ha desarrollado la mayor parte del procedimiento, quedando pendiente la definición de la fecha para que sea llevado a cabo el recuento, en el que las personas trabajadoras en Goodyear SLP, votarán libremente por la organización que sea su voluntad, para que sea su representante y responsable de acordar con la empresa la aplicación del Contrato Ley, de ahora en adelante.
Eso hace fundamental que la empresa se comprometa a respetar estrictamente el derecho a la libertad se asociación y se abstenga de intervenir en el proceso. Garantizando “todas las facilidades necesarias para llevar a cabo el voto personal, libre, directo y secreto para sus trabajadores”, como dice el Plan de Remediación.
Por supuesto, también es un acto de justicia que se establezca que igualmente en las fábricas donde no aplica el Contrato Ley y se transforma el hule en productos manufacturados esta ilegalidad debe corregirse. En especial, insistimos que en las llanteras Pirelli y Michelin esta anomalía debe terminar. Las autoridades mexicanas tienen una responsabilidad porque a ellas les ha correspondido autorizar las consultas de legitimación de los contratos colectivos que ilegalmente funcionan en esas empresas, inclusive se han registrado recientemente los contratos colectivos de las dos plantas de Michelin, apenas en el año de 2021, lo cual contraviene el artículo 416 de la ley laboral.

Estas violaciones a la Ley deben corregirse también, como está por ocurrir en Goodyear San Luis Potosí. Lo mismo debe suceder en la otra planta de Goodyear, ubicada en El Salto, Jalisco, donde sabemos que está firmada la aplicación del Contrato Ley, pero está anulada su aplicación por medio de convenios singulares, que son tan ilegales como los contratos colectivos que tienen firmados los sindicatos cetemistas.
Pero, para que se respeten plenamente los derechos laborales, debe haber sindicatos genuinos, democráticos, que rindan cuentas, que consulten a sus agremiados y defiendan sus intereses y no los del patrón, como ha sucedido hasta ahora en Goodyear, en Pirelli o en Michelin.
Así que nuestro llamado a las trabajadoras y trabajadores de las otras empresas llanteras es a organizarse libremente, sin miedo, para hacer valer sus derechos, siguiendo el ejemplo que se está dando en la planta de Goodyear en San Luis Potosí.
A nuestras compañeras y compañeros trabajadores les llamamos a unirse a la LIGA, afiliándose y participando, para construir un fuerte sindicato que sea capaz de hacer valer plenamente nuestros derechos establecidos en el Contrato Ley, en la Ley Federal del Trabajo, la Constitución y los Convenios Internacionales.
Este Plan de Remediación es un resultado de la organización y la lucha y su cumplimiento en tiempo y forma dependerá también de que nos mantengamos organizados y alertas.
Atentamente
LIGA SINDICAL OBRERA MEXICANA Sección Sindicato Independiente de Trabajadores/as de Goodyear, México-SLP
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