El Congreso CDMX debe resolver respecto del ejercicio de la acción penal intentada en contra de diputados locales
8 diciembre, 2022•By Adalberto Villasana Miranda
Congreso CDMX.
El Congreso de la Ciudad de México debe conocer y resolver respecto del ejercicio de la acción penal intentada en contra de diputados locales, pues de no ser así se violaría la Constitución de la Ciudad de México, así lo señaló el Grupo Parlamentario del PRD en el Órgano legislativo de la capital.
Andrés Atayde, persidente del PAN CDMX, en su cuenta Twitter declaró,“Lo advertimos: Morena no combate la corrupción, persigue a la oposición. Están mostrando su verdadera cara. Están desesperados por no perder la CDMX. Por eso la persecución política en contra del Dip. @Christianvonroe. Luego de que la Fiscalía capitalina anunciara que hay una orden de aprehensión en su contra.
En tanto que las y los legisladores del PRD , señalaron que: Si bien el artículo 65 de la Constitución Local señala que las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el ejercicio de su encargo, también lo es que el numeral 3 del mismo artículo, señala que la Ley determinará el procedimiento a seguirse tratándose de delitos del fuero común.
Esto es así ya que el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, establece el fuero federal tratándose de diputados locales respecto de delitos del fuero federal, por lo que en lo que concierne al fuero local, debe ser determinado en una Ley específica.
Actualmente, no existe otra Ley aplicable a este caso que no sea la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, que señala en el párrafo segundo del artículo 84 que es función de la Comisión jurisdiccional conocer los casos de juicio político, los casos de remoción, separación, pérdida del encargo o cualquier otro análogo que prevea la Constitución Política, la Constitución Local, ésta ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.
De tal suerte que la Competente en este caso es la comisión jurisdiccional, ante este vacío normativo, pues de sostener que es aplicable, implicará que el ejercicio de la acción penal no fuera posible por no existir norma sustantiva y procesal para la atención de estos casos.
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