Medidas cautelares conservan materia de litigio

30 julio, 2025 By Adalberto Villasana Miranda
Esto en el juicio ejecutivo mercantil, explicó la magistrada de la Séptima Sala Civil del PJCDMX, Josefina Rosey González, a fin de que el demandante no sufra un daño.
Esto en el juicio ejecutivo mercantil, explicó la magistrada de la Séptima Sala Civil del PJCDMX, Josefina Rosey González, a fin de que el demandante no sufra un daño.

Por Manuel Olmos López

Ciudad de México, a 30 de julio. – Puede incurrir en alguna corresponsabilidad aquel juez que no concede una medida cautelar en un juicio ejecutivo mercantil incluso de manera previa al inicio del mismo, advirtió la magistrada de la Séptima Sala Civil, Josefina Rosey González, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Al dictar la conferencia Las medidas cautelares y la inaplicabilidad del Código de Comercio, explicó que procede el dictado de tales medidas porque esto permitirá al demandante no sufrir con posterioridad el ocultamiento de bienes o dilapidación de los mismos por parte de su deudor.

En el marco del Ciclo de Conferencia de Actualización Judicial 2025 del órgano judicial capitalino, Rosey González recordó que, de acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares son el medio o instrumento decretado por un juez, a de solicitud de una de las partes, para conservar la materia del litigio y evitar un daño irreparable en perjuicio del demandante.

Recordó que en materia mercantil anteriormente el demandante de una medida cautelar tenía que demostrar al juez su temor fundado de que su deudor llevará a cabo acciones tendentes a no pagar, incluso con la presentación de testigos; sin embargo, explicó que en la actualidad solo se tienen que solicitar la medida, bajo la protesta de decir verdad de que se le adeuda cierto monto y expresar su temor de que no se le pague.

La magistrada precisó que las medidas cautelares son instrumentos que hacen que la sentencia tenga una eficacia en cuanto a su ejecución, dado que tienen un carácter de aseguramiento de los bienes, con lo que se evita producir un daño al demandante.

Precisó que tales medidas se pueden dictar antes, durante e incluso después del juicio. “Se pensaría: ´ya dictada la sentencia, ejecutoriada, cómo va a proceder una cautelar, una providencia precautoria´”, cuestionó.

“Sí lo podemos pedir; imagínense donde hay una condena, digamos, 20 millones de pesos, y el deudor de repente desaparece, de repente empieza a vender sus bienes y a lo mejor ya tiene boleto a Estados Unidos o Colombia; puede venir la parte interesada y decir: ´oye juez, tengo esta sentencia, pero el deudor ya se me va. Hay temor de que se me ausente y no me pague”. Explicó la impartidora de justicia que el anterior es un ejemplo de porqué sí es viable dictar medidas cautelares ante el temor de impago por parte del deudor.

Categorias: Metrópoli 

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