Sindicato presenta queja en TMEC contra Teklas

25 agosto, 2023 By Adalberto Villasana Miranda
Teklas Automotive de México.
Teklas Automotive de México.

La Liga Sindical Obrera Mexicana presenta queja ante el mecanismo laboral de respuesta rápida del TMEC, por violación de derechos laborales y sindicales en Teklas Automotive de México.

Texto integro del comunicado.

La Liga Sindical Obrera Mexicana (LSOM) ingresó queja de ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá, por la denegación de derechos sindicales y laborales en que ha incurrido la empresa Teklas Automotive de México, ubicada en el municipio de San Francisco de los Romo, que es parte de la zona metropolitana de la capital Aguascalientes. En dicha queja se denuncian los siguientes hechos:

1.- La Liga Sindical Obrera Mexicana es un sindicato mexicano independiente, que cuenta con afiliados en Teklas y un equipo de delegados y simpatizantes activos, lo cual se hizo del conocimiento de la empresa a través de un oficio, con fecha 31 de julio de 2023, sin que su representante accediera a recibir formalmente el comunicado.

2.- Ese día, a las 12:45 horas Salvador Villa Zermeño, Alondra Guadalupe Belmares Horta, Jessica Alejandra Calderón Montes y Luis Alberto Sánchez Zúñiga, delegados designados por la Liga, se presentaron a la oficina de Recursos Humanos para entregar el Oficio de solicitud de facilidades y aviso de los nombramientos de delegados especiales a fin de comenzar a reunir las firmas requeridas para solicitar constancia de representatividad (art. 390 bis de la Ley Federal del Trabajo).

3.- Los delegados de la Liga fueron atendidos por la directora de Recursos Humanos, Ana Cristina Hernández, a quien manifestaron su petición de hablar con ella, respondiendo que solo podía pasar una persona a la vez, lo cual aceptaron los compañeros, pasando el C. Salvador Villa Zermeño, quien le manifestó la intención de entregar la solicitud de facilidades para poder desempeñar su labor sindical sin obstruir la producción y actividades laborales de la empresa. Se acompaña grabación realizada por el C Salvador Villa.

Dicha persona respondió de manera sarcástica y arrogante que le parecía muy bien y “qué bueno que decidieran hacerlo” y que esa decisión le quitaría mucho trabajo extra, indicando que debe “decir a los compañeros que se cobrarán de cuotas el 1.5%”.

En tres ocasiones se negó a firmar de recibido el documento, argumentando que ella no puede firmar nada porque no está autorizada para ello y que le dejaran los documentos para que consiguiera las firmas, agregando que incluso ni al IMSS se le firma.

4.- Aproximadamente a las 14:30 de ese mismo día, los delegados designados fueron llamados a la dirección de RH, donde Ana Cristina Hernández, después de hacerles esperar, les comunicó su despido argumentando que, como empresa, puede terminar relación laboral con ellos, negando que sea represión antisindical.

Se repitió un patrón de conducta de la señora Ana Cristina Hernández, en el que primero intenta disuadir a nuestros compañeros de ejercer sus derechos colectivos, recurriendo a primero al chantaje emocional, para pasar a las amenazas, concluyendo con el acto represivo de obtener la renuncia laboral mediante la coerción, lo cual acreditamos con el hecho de que se obliga a las personas trabajadoras a dirigirse a la oficina de RH custodiadas por personal de seguridad, a ingresar por separado a entrevistarse con ella, la presencia de personal de seguridad durante la entrevista y su expulsión de la fuente de trabajo por ese personal de seguridad.

5.- Evidentemente, se trata de un acto represivo y antisindical y constituye un acto de denegación de derechos fundamentales, pues ocurre 2 horas después de entregar el oficio de solicitud de facilidades, expulsando a los delegados de la Liga de las instalaciones de la empresa, por conducto de Eduardo Delgado Martínez, del área de seguridad, persona que los acompañó para recoger sus pertenencias y llevarlos a la salida.

Esto constituye un acto de injerencia indebida, PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 357 de la ley laboral y acto de clara represión y humillación que tiene como origen y motivación la actividad sindical de las personas afectadas por lo que constituye una violación a los derechos fundamentales tutelados por el TMEC.

Todos los hechos antes mencionados se han hecho del conocimiento de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México. Igualmente se ha solicitado al Centro de Conciliación el inicio de procedimiento de conciliación prejudicial (aún y cuando el presente caso se encuentra exento de ese procedimiento, por tratarse de violación de derechos fundamentales), con el fin de propiciar el diálogo con Teklas, el cual no ha sido posible.

Debido a la renuencia y actitud prepotente de la gerencia la Liga esta planteando que se tomen las siguientes medidas urgentes:

–          Ordenar al Secretario del Tesoro que suspenda la liquidación final de las cuentas aduaneras relacionadas con las entradas de mercancías de TEKLAS AUTOMOTIVE MÉXICO S.A. DE C.V.

–          Solicitar al Gobierno mexicano reconocer a las personas trabajadoras afectadas en el presente caso como víctimas de violación de derechos humados, pues reúnen los requisitos previstos por la Ley General de Víctimas:

Además, la Liga está demandando las siguientes medidas de remediación ante la denegación de derechos por parte de la compañía:

–          Reinstalación de la totalidad de las personas despedidas, acompañada de un acto de desagravio público por los actos de represión sindical y humillación pública.

–          La expedición de un compromiso de neutralidad, por escrito y asegurando que se entregue a todas las personas trabajadoras.

–          Reconocimiento expreso, del derecho que tienen los representantes sindicales designados por la Liga a llevar a cabo actividades sindicales dentro de la empresa, incluidos quienes no laboren en la misma y designación de una comisión mixta que dé seguimiento a ese compromiso.

–          Entrega a la Liga de la información necesaria para llevar a cabo la actividad sindical.

–          Verificación por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) del cumplimiento del curso de remediación que se acuerde.

–          Las autoridades laborales llevarán a cabo una capacitación en la instalación cubierta para los trabajadores de la empresa sobre la Reforma Laboral y el principio de neutralidad que debe prevalecer.

–          El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) llevará a cabo una verificación en la instalación cubierta para garantizar que se respetan los derechos fundamentales.

–          El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) llevarán a cabo una CAMPAÑA DE DIFUSIÓN en la instalación cubierta para garantizar que todos los trabajadores de la empresa, incluyendo su personal directivo, conocen y comprenden el principio de neutralidad.

–          El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) llevarán a cabo una VERIFICACIÓN e INSPECCIÓN en la instalación cubierta para verificar que los trabajadores de la empresa reciben las prestaciones legales.

Atentamente

San Francisco de los Romo, Aguascalientes, a 24 de agosto de 2023

“Democracia, Progreso y Avance Social” Delegadas y delegados especiales de la Liga Sindical Obrera Mexicana para Teklas Automotive de México.

Categorias: Nacional 

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