Incertidumbre jurídica en maternidad subrogada

11 febrero, 2026 • By Adalberto Villasana Miranda
El artículo 4º de la Constitución no enuncia expresamente el derecho que tienen las personas para poder hacer uso de las técnicas de reproducción asistida, dijo la jueza Zuhei Nallely Guzmán Vélez.
El artículo 4º de la Constitución no enuncia expresamente el derecho que tienen las personas para poder hacer uso de las técnicas de reproducción asistida, dijo la jueza Zuhei Nallely Guzmán Vélez.

Por Manuel Olmos López

Ciudad de México, 11 de febrero de 2026. – El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el poder de ejercer la libre decisión de tener hijos, no enuncia expresamente el derecho que tienen las personas para poder hacer uso de las técnicas de reproducción asistida, dejando un campo de incertidumbre jurídica, manifestó la jueza Zuhei Nallely Guzmán Vélez.

La maternidad subrogada es un contrato, a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o una pareja, a través de una técnica de reproducción asistida y únicamente se encuentra legislado en los estados de Tabasco y Sinaloa, así lo afirmó Guzmán Vélez, juez en materia familiar de proceso escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

La impartidora de justicia destacó que únicamente los estados antes mencionados cuentan con una regulación en la materia, habiendo diferencias entre ambas legislaciones, en Tabasco, se contemplan dos tipos de maternidad: la subrogada y la sustituta; mientras que en Sinaloa se manejan cuatro: total, parcial, onerosa y altruista.

La juzgadora señaló que, en la maternidad subrogada, la mujer aporta sus propios óvulos; en la sustituta únicamente aporta su vientre para que ahí pueda crecer el embrión. Asimismo, en la subrogación total, la mujer gestante va a poner sus propios óvulos, mismos que serán inseminados, y después del parto entregará el hijo a la pareja contratante; en la subrogación parcial la gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro, que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión del espermatozoide y del óvulo de la pareja o persona contratante.

La subrogación onerosa se da cuando una mujer acepta embarazarse por el pago de una cantidad indeterminada, además de los gastos de gestación, y la subrogación altruista, en la cual una mujer acepta gestar de manera gratuita.

La jueza Guzmán Vélez, señaló que existen diversos requisitos para poder optar por este procedimiento, entre los que se encuentran, el tener de por medio un contrato ante notario público, la edad de la persona contratada para gestar, dictamen médico y certificado de salud, de ambas partes, expedido por la Secretaría de Salud, perfil clínico, psicológico y social, entre otros.

Categorias: Metrópoli 

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