Contrato laboral de llantera en SLP debe revisarse desde la perpectiva del T-MEC: LSOM
2 febrero, 2023•By Adalberto Villasana Miranda
La Liga Sindical Obrera Mexicana espera que se brinden las garantías para el desarrollo de su labor en defensa de los derechos de los trabajadores de llantera, cuyo contrato colectivo pretende apropiarse la CTM.
El sindicato afiliado a la CTM han incurrido en una ilegalidad que se repite cotidianamente, al ser evadida la aplicación del Contrato Ley, señalan Emiliano Sánchez Hernández, Gonzalo Israel Soto Cuevas y Hugo Daniel Niño Gómez, delegados especiales de la Liga Sindical Obrera Mexicana para Goodyear SLP.
Se recuerda que un grupo de congresistas estadounidenses viajó a San Luis Potosí para conocer de voz de trabajadores que fueron despedidos ilegalmente y las condiciones que existían en la empresa.
A continiuación el texto íntegro enviado por la Liga Sindical Obrera Mexicana a las autoridades mexicanas:
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
LUIS PABLO SOLORIO, Agregado Laboral Principal de Estados Unidos en México
JOSÉ CARLOS, Agregado Laboral Principal de Canadá en México
En la empresa Goodyear SLP S. de R. L. de C. V., existe una grotesca simulación que busca impedir la aplicación del Contrato Ley de la Industria Hulera en México, que es obligatoria para cualquier empresa cuya actividad sea la de transformar en hule en productos manufacturados, como es el caso de los neumáticos (Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo; Arts. 1º y 2º del CONTRATO Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados).
El 15 de abril de 2015, cuando aún no había personas trabajadoras, ni la primera piedra de su inmueble había sido colocada, la empresa y el Sindicato “Miguel Trujillo”, afiliado a la CTM, firmaron con la representación de Goodyear el convenio de administración del Contrato Ley, un convenio singular para nulificar su implementación, así como un contrato colectivo de trabajo; todo a espaldas de las futuras personas trabajadoras que laborarían en la empresa.
La aplicación del Contrato Ley, como se ha señalado, es una obligación para Goodyear, pero ha pretendido evadirla por medio del convenio singular que firmó con Tereso Medina. Aunque se trata de una ilegalidad, porque no puede haber convenio alguno que anule el cumplimiento de la obligación legal. Sin embargo, esto se hizo en Goodyear. Inclusive se “revisó” el convenio singular, como si se tratara de un contrato colectivo, al menos hasta el año 2018.
Por otra parte, el contrato colectivo de trabajo firmado en 2015 se fue modificando en los años siguientes, hasta convertirse en el conjunto de relaciones de trabajo que rigen para todas las personas sindicalizadas que laboran en Goodyear, aunque nunca superando las condiciones laborales establecidas en el Contrato Ley.
El contrato, para alcanzar legalidad, señala en su cláusula 4ª que “se aplicará a todas las personas que presten sus servicios a la EMPRESA no dedicadas a la transformación del hule en productos manufacturados…”. De cualquier forma, los sindicatos integrantes de la Coalición Hulera y los patrones de las empresas que han firmado el Contrato Ley, también han definido el universo de aplicación del mismo en las empresas, señalando cuáles áreas pueden ser subcontratadas, así como cuáles puestos pueden ser considerados de confianza, quedando el resto de los puestos de trabajo dentro del ámbito de aplicación del Contrato Ley (Art. 4º del Contrato Ley).
De manera que, ya sea por medio del convenio singular o del contrato colectivo de trabajo, la empresa y el sindicato afiliado a la CTM han incurrido en una ilegalidad que se repite cotidianamente, al ser evadida la aplicación del Contrato Ley.
A pesar de la ilegalidad señalada, el sindicato afiliado a la CTM ha hecho del conocimiento de algunas personas trabajadoras de la empresa, su intención de llevar a cabo la legitimación del contrato colectivo de trabajo que tienen firmado con Goodyear, cumpliendo, según esto, la obligación de legitimar dicho contrato, derivada de la reforma laboral de 2019.
A su vez, dicen llevar a cabo un nuevo proceso de revisión del mismo, para lo cual una pequeña minoría de gente ha designado a un grupo de personas como sus representantes, para llevar a cabo dicha negociación. Si este fuera un contrato colectivo legal, la ley obligaría al sindicato afiliado a la CTM a validar el acuerdo que alcance con la empresa, para que sea aprobado por, al menos, el 50 por ciento más una, de las personas que trabajan en Goodyear. Es una ilegalidad que no estamos dispuestos a permitir que prospere.
Con estos motivos un grupo de personas sindicalizadas, trabajadoras activas en la empresa Goodyear en San Luis Potosí, hemos decidido organizarnos en un sindicato independiente y llevar a cabo actividades encaminadas a lograr una representación auténtica y por medio de ella y de la actividad consciente de nuestras compañeras y compañeros, conseguir que sea aplicado en nuestra fábrica el Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
Lo haremos en uso de nuestros derechos, consagrados en la Constitución, en la Ley y los Convenios Internacionales suscritos por México, pero tememos que se decida ejercer la represión en contra nuestra, por motivos antisindicales, como ocurrió el 9 de julio de 2018, cuando más de cien personas fueron despedidas ilegalmente, por exigir la libertad sindical y la aplicación del Contrato Ley en Goodyear.
Un año después, fue puesta en marcha la reforma a la Ley Federal del Trabajo y se dijo que habría garantías para el ejercicio de los derechos laborales fundamentales para todas las personas trabajadoras. Ahora nos dirigimos a ustedes para demandar garantías para que esto se cumpla en Goodyear, de manera que ninguna persona sea reprimida por ejercer su derecho a la libertad sindical. Que no exista acoso para las personas que manifiesten su simpatía por una organización diferente al sindicato afiliado a la CTM, que es administrador del Contrato Ley y titular del ilegal contrato colectivo que tiene firmado con la empresa.
En su calidad de representantes de los gobiernos que suscriben el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, consideramos que es su deber velar por el cumplimiento de los derechos laborales de personas que trabajan para empresas que son originarias o se benefician de las ventajas comerciales que brinda el Tratado.
Por supuesto, estamos al tanto de la existencia del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, que podría ser utilizado en el caso de que nuestros derechos sean violentados, con la garantía de que, en un plazo no mayor a 150 días, se puedan tomar las medidas correctivas necesarias.
Seguramente, no será una novedad para ustedes el caso Goodyear, pues en el año 2019 un grupo de congresistas estadounidenses viajó a San Luis Potosí para conocer de voz de trabajadores que fueron despedidos ilegalmente, las condiciones que existían en la empresa. Hasta intentaron acceder a las instalaciones y entrevistarse con directivos de la compañía, pero literalmente, les cerraron las puertas en la cara. Esta información llegó a medios de comunicación de ambos países y motivó un posicionamiento solidario con trabajadores de Goodyear, por parte de algunos representantes al Congreso estadounidense.
A diferencia de esos años, esperamos que ahora se cumplan nuestros derechos y se haga valer la ley y la justicia para las personas que trabajamos en Goodyear; en especial, para los representantes de la Liga Sindical Obrera Mexicana esperamos que se brinden todas las garantías para el desarrollo de nuestra labor.
Atentamente
Emiliano Sánchez Hernández, Gonzalo Israel Soto Cuevas y Hugo Daniel Niño Gómez
Delegados Especiales de la Liga Sindical Obrera Mexicana para Goodyear SLP
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